Artículo 749 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo CUARTO
- Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos; se pagarán los créditos que hubieren contra la comunidad conyugal; se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere se dividirá por partes iguales entre los dos consortes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial