Artículo 748 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo CUARTO
Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suyo un bien ni la confesión del otro ni ambas juntas son pruebas suficientes, aunque se haya hecho en juicio; pero la confesión se considerará como donación, que no quedará confirmada sino por la muerte del donante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial