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Leyes Descargar AYA

Artículo 681 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

El escrito a que se refiere el artículo anterior, deberá ser firmado por las personas solicitantes, y si alguna no pudiere o no supiere hacerlo, a su ruego, lo hará por ella otra persona de su confianza mayor de edad, cerciorándose la persona Juzgadora del registro civil, que sea la libre voluntad de las personas contrayentes, quienes plasmaran su huella digital en el escrito, ante su presencia. Artículo reformado POE 31-05-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial