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Artículo 680 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito a la persona Oficial del Registro Civil, ante la cual celebrarán el contrato respectivo, que exprese: Párrafo reformado POE 31-05-2023

l. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de las personas pretendientes como de sus personas progenitoras, si éstas fueren conocidas. Cuando alguna de las personas pretendientes o ambas hayan sido casadas, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta; Fracción reformada POE 31-05-2023

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y

III.- Qué es su voluntad unirse en matrimonio.

Presentado el escrito señalado en el primer párrafo de este artículo, la persona Juzgadora del Registro Civil hará la búsqueda de quienes lo suscriben en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Quintana Roo, e informará a las personas pretendientes de inmediato y por escrito, si alguna de ellas se encuentra inscrita en dicho registro. Párrafo adicionado POE 09-08-2019. Reformado POE 31-05-2023 Artículo reformado POE 14-11-2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial