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Artículo 675 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo DÉCIMO

- Los habitantes del Estado tienen derecho a que las autoridades y los demás habitanten; de la comunidad que habiten, respeten los derechos de convivencia por medio de los cuales se protege las relaciones interpersonales. Enunciativamente se consideran derechos de convivencia, protegidos por la ley, los siguientes:

a).- Derecho de asistencia o ayuda en caso de accidente. sin perjuicio de lo que disponga el Código Penal;

b).- Derecho al libre acceso a su casa habitación, sin que se lo impidan vehículos u objetos estacionados o colocados a la entrada de la misma, aunque no haya anuncio de prohibición en ese sentido;

c).- Derecho a que no se deposite basura o desperdicios en el frente, o a los lados de su casa-habitación, aunque no haya señal o prohibición en este sentido;

d).- Derecho a no ser perturbado por les vecinos con sonidos estridentes o estruendos o por la luz temporal de lámparas que moleste su reposo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial