Artículo 674 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo DÉCIMO
- Cuando la imagen de una persona o de su cónyuge, o persona que viva con ella como si fuera su cónyuge, sin serIo, sus ascendientes, descendientes ó colaterales dentro del cuarto grado se reproduzca o exponga sin un fin licito, la autoridad judicial ordenará suspender la reproducción o exhibición, sin perjuicio de la responsabilidad del autor o autores de la reproducción o exhibición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial