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Leyes Descargar AYA

Artículo 501 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo CUARTO

Las inscripciones registrales de los bienes afectados serán anotadas marginalmente, para los fines legales que correspondan, pero la omisión de estas anotaciones en nada afecta a la personalidad de la fundación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial