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Artículo 3099 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

Los notarios ante quienes se otorguen escrituras en que se constituya una hipoteca, deberán cuidar de insertar en ellas el certificado en que el encargado del Registro haga constar los gravámenes que de diez años anteriores a la fecha, por lo menos, reporte el bien de cuya hipoteca se trate, o en que, en su caso, se haga constar que dicho bien está libre de todo gravamen.

Los notarios que omitan este requisito serán responsables de los daños y perjuicios que su omisión cause, y el registrador no inscribirá ninguna escritura que carezca de dicho requisito.

En la misma responsabilidad que los notarios incurrirán los jueces ante quienes se ratifiquen escrituras privadas de hipoteca que no contengan la inserción a que se contrae el párrafo inicial de este precepto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial