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Artículo 3098 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

La hipoteca nunca es tácita ni general y se. perfecciona por el registro. En consecuencia, no producirá ningún electo legal sino desde el día y hora en que se lleve a cabo dicho registro.

Es obligación del notario proceder, desde luego, a poner en vías de realización y en los términos relativos del libro siguiente, la inscripción de referencia, debiendo responder de los daños y perjuicios que su falta de diligencia al respecto llegue a causar a los interesados.

Si por tal falta de diligencia o por la razón que fuere otra hipoteca tomara, por su inscripción, preferencia sobre ésta en la progresión del rango, el interesado puede elegir entre gestionar el registro de su hipoteca en el nuevo lugar que le corresponda, o demandar su nulidad por la falta de dicho requisito formal, constitutivo, del registro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial