Artículo 303 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SÉPTIMO
- Si la enajenación mencionada en la fracción I fuere onerosa, la nulidad sólo podrá tener lugar cuando haya mala fe tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial