Artículo 302 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SÉPTIMO
Se presume fraudulento el negocio que después de contraída una deuda celebra el deudor:
I.- Enajenando sus bienes;
II.- Renunciando derechos constituidos a su favor, que no sean de exclusivo goce personal;
III.- Renunciando facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna;
IV.- Pagando deudas antes del vencimiento del plazo; y
V.- Celebrando, dentro de los treinta días anteriores a la declaración judicial de concurso, convenios que tuvieren por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial