Artículo 30 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Cuando los particulares no cumplan lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior, los tribunales señalarán la manera y términos en que el Estado o terceros pueden ejercitar esos derechos y usar o disponer de esos bienes, el tiempo de ese ejercicio, uso o disposición y la indemnización que deben pagar el Estado o los individuos beneficiarios con la función social de esos derechos al titular de los mismos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial