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Artículo 29 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Los habitantes del Estado de Quintana Roo tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, no sólo en forma que no perjudique a la colectividad o a terceros, sino también de manera que redunde en beneficio social.

También tienen la obligación de ejercer sus derechos y de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposición, se cause un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial