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Artículo 284 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEXTO

A las cláusulas a que alude el artículo anterior se les llama, respectivamente, esenciales y naturales, y a las que por no estar ni en la esencia ni en la naturaleza del negocio, el autor o las parte s las agregan por una estipulación especial, se les llama accidentales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial