Artículo 284 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
A las cláusulas a que alude el artículo anterior se les llama, respectivamente, esenciales y naturales, y a las que por no estar ni en la esencia ni en la naturaleza del negocio, el autor o las parte s las agregan por una estipulación especial, se les llama accidentales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial