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Artículo 283 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEXTO

El autor o las partes de un negocio jurídico, pueden establecer las cláusulas que crean convenientes y no sean contrarias a las buenas costumbres, a la moral o al orden público; pero se tendrán por puestas, aunque no se expresen:

l.- Las que se refieran a los requisitos esenciales del negocio y sin las cuales éste no puede existir; y

II.- Las que no siendo de la esencia del negocio, pero si consecuencia de su naturaleza ordinaria, se sobreentienden en éste, salvo que el autor o las partes las renuncien en los casos y términos permitidos por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial