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Artículo 2589 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEXTO

Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, no un bien futuro - res sperata - como en el caso del artículo anterior, sino los frutos que un bien produzca en el tiempo fijado - emptio spei - tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no llegaren a existir; o el contrato que tenga por objeto adquirir, en la misma forma, los productos inciertos de un hecho, que pueden estimarse en dinero.

El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial