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Artículo 2588 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEXTO

Se puede pactar la compraventa de bienes futuros tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, en cuyo caso el contrato será aleatorio y se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente, relativo a la compra de esperanza.

El contrato no surtirá efecto legal alguno si la existencia o no existencia del bien depende exclusivamente de la voluntad o del quehacer del vendedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial