Artículo 2588 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
Se puede pactar la compraventa de bienes futuros tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, en cuyo caso el contrato será aleatorio y se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente, relativo a la compra de esperanza.
El contrato no surtirá efecto legal alguno si la existencia o no existencia del bien depende exclusivamente de la voluntad o del quehacer del vendedor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial