Artículo 2564 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular Título Segundo — De la compraventa Capítulo Tercero — De los que pueden Vender y Comprar
Índice de la leyLos consortes no pueden celebrar entre si el contrato de compraventa, si están casados bajo el régimen de comunidad de bienes; pero sí podrán hacerla si éste es de separación, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 715
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial