Artículo 2563 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
- Las personas jurídicas no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias, artículo 2564 - Los consortes no pueden celebrar entre si el contrato de compraventa, si están casados bajo el régimen de comunidad de bienes; pero sí podrán hacerla si éste es de separación, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 715
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial