Artículo 2480 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
En las obligaciones alternativas la elección corresponde a! deudor, si no se ha pactado otra cosa; pero tanto en este caso como en cualquier otro, la elección solo deviene irrevocable y produce efectos desde que es notificada a la otra parte, o a ambas si la elección la realiza un tercero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial