Artículo 2481 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
- Se perderá el derecho de elección pues la obligación se convierte en simple, si de las prestaciones alternativas sólo una de ellas es realizable o ha llegado a ser imposible por causa no imputable a ninguna de las partes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial