Artículo 2476 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo OCTAVO
La caducidad, contrariamente a la prescripción:
l.- Extingue derechos sin necesidad de declaración judicial;
II.- Debe ser tomada en cuenta de oficio por el Juez, ya que la no caducidad es condición necesaria e imprescindible para el ejercicio de la acción;
III.- No admite la interrupción ni tampoco la suspensión, a menos que con relación a esta última haya disposición legal o convencional expresa en contrario; y
IV.- Puede ser convencional, pero será nulo el pacto:
a).- Que pretenda cambiar o siquiera modificar el régimen legal de cualquiera de los casos de caducidad establecidos por la ley; y
b).- Que señale términos tan largos o tan breves y hechos o condiciones tan fútiles o embrollados o de tan difícil o fácil realización, que hagan que la caducidad sea prácticamente imposible o, en su caso, prácticamente inevitable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial