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Artículo 2475 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo OCTAVO

La caducidad procesal, llamada también caducidad de la instancia, se sujetará a las disposiciones relativas del código de la materia, y se ajustará a las disposiciones de este capítulo y a las normas especiales de su instituto de caducidad substantiva, llamada también decadencia, sea legal o convencional.

En este ordenamiento también se designa como caduca a la institución jurídica que deja de surtir efectos porque se realiza el evento especialmente previsto por la ley al respecto, pero entonces se aplican a tal caducidad, no las disposiciones de este capítulo, sino sólo las del caso especial de que se trate, o sean las de su instituto particular

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial