Artículo 2240 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Los jueces y tribunales tendrán en cuenta lo dispuesto en los dos artículos que preceden para establecer, según la gratuidad o la onerosidad del contrato de que se trate y las disposiciones relativas de este Código, para cada tipo de contrato, el grado de responsabilidad con que culposamente incurran los deudores; al incumplir sus correspondientes obligaciones
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial