Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2240 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

Los jueces y tribunales tendrán en cuenta lo dispuesto en los dos artículos que preceden para establecer, según la gratuidad o la onerosidad del contrato de que se trate y las disposiciones relativas de este Código, para cada tipo de contrato, el grado de responsabilidad con que culposamente incurran los deudores; al incumplir sus correspondientes obligaciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial