Artículo 2239 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
La culpa será grave cuando el obligado a conservar o custodiar, un bien ajeno, no observa la diligencia mínima que el común de los hombres pone en el cuidado de sus bienes; será, leve, cuando aquél no observa la diligencia media que acostumbra
el buen padre de familia en el cuidado de sus bienes, y será levísima, cuando el deudor no observa la diligencia máxima que acostumbra el diligentí simo padre de familia en el cuidado de lo suyo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial