Artículo 1845 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
La usucapión no puede comenzar ni correr:
l.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II.- Entre las personas que vivan como marido y esposa sin estar casados y sin que exista algún impedimento que impida el matrimonio entre ellas;
III.- Entre los incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela;
IV.- Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;
V.- Contra quienes se encuentren fuera del Estado en servicio público; Fracción reformada POE 13-09-2019
Vl.- Contra los militares en servicio activo, en tiempo de guerra, y Fracción reformada POE 13-09-2019
VII. Contra bienes patrimoniales del Estado, ya sean de dominio público o privado en términos de la Ley del Patrimonio del Estado de Quintana Roo. Fracción adicionada POE 13-09-2019
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial