Artículo 1506 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de que alguno o algunos de los testigos no se halle en el lugar de la información; que en la falta de comparecencia del testigo o testigos no hubiere dolo y que por ignorarse su paradero no puedan ser examinados por exhorto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial