Artículo 1505 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo QUINTO
- Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, absolutamente contestes en lo esencial y mayores de toda excepción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial