Artículo 1422 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo NOVENO
- Son nulas sin necesidad de declaración judicial y se tendrán por no hechas:
l.- La renuncia del derecho de testar o de revocar el testamento;
II.- La cláusula en que alguno se obligue a no testar sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren; y
III.- La prohibición hecha por el testador de no impugnar el testamento en los casos en que éste debe ser nulo conforme a la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial