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Artículo 1422 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo NOVENO

- Son nulas sin necesidad de declaración judicial y se tendrán por no hechas:

l.- La renuncia del derecho de testar o de revocar el testamento;

II.- La cláusula en que alguno se obligue a no testar sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren; y

III.- La prohibición hecha por el testador de no impugnar el testamento en los casos en que éste debe ser nulo conforme a la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial