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Artículo 1421 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo NOVENO

El testador que al otorgar testamento sea incapaz, no haya observado la forma exigida por este ordenamiento, o por las leyes vigentes en el lugar donde se otorgó, cuando éste se encuentre fuera de Quintana Roo, o haya sufrido algún vicio en su declaración de voluntad, puede revalidar su disposición testamentaria en la forma establecida por este Código, para la revalidación de los negocios jurídicos en general, y dentro de las condiciones y formalidades exigidas para el otorgamiento de los testamentos en particular.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial