Artículo 1120 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo OCTAVO
Si las rentas de la niña, niño o adolescente no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, la persona Juzgadora decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de sus bienes y si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos los gastos de alimentación. Artículo reformado POE 31-05-2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial