Artículo 1018 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
- La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación de la o el adolescente; Fracción reformada POE 31-05-2023
III.- Por la mayor edad de éste.
IV.- Por resolución judicial que determine su pérdida. Fracción adicionada POE 27-11-2007
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial