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Artículo 975 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de la servidumbre que tenga a su favor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial