Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 972 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

Si el monte, fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas y cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar, debiendo replantar las áreas taladas en la misma cantidad y especie

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial