Artículo 972 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
Si el monte, fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas y cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar, debiendo replantar las áreas taladas en la misma cantidad y especie
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