Artículo 95 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
El acta de adopción deberá contener: Del adoptado; nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento edad, sexo y los datos de ubicación del acta de donde se realizó el registro de nacimiento. Del adoptante o adoptantes; nombre apellidos, edad, estado civil, nacionalidad y domicilio. La parte relativa de la resolución judicial que determina la adopción, la fecha y el nombre del tribunal que lo dictó
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial