Artículo 929 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
- Hay signo contrario a la copropiedad:
I. Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;
II. Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;
III. Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua.
IV. Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;
V. Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente piedras llamadas pasaderas que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared, y no por el otro;
VI. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio:
VII. Cuando una heredad se halle cerrada o definida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén; y VIII. Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera
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