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Leyes Descargar AYA

Artículo 85 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Los Oficiales del Registro Civil inscribirán las actas de nacimiento de los hijos de extranjeros, cuando los hijos hayan nacido en territorio nacional, independientemente de la condición migratoria de los padres o de la persona que presenta al menor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial