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Leyes Descargar AYA

Artículo 84 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

- Las constancias de nacimiento de los hijos de ciudadanos mexicanos levantadas en el extranjero, en buques o naves nacionales o extranjeras y en general las que se tomen en cualquier sitio donde no se encontrase un Oficial del Registro Civil, deberán presentarse al Oficial del domicilio de los padres, dentro del plazo a que se refiere el artículo 74, quien procederá a su inscripción de acuerdo con los requisitos establecidos por el presente ordenamiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial