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Artículo 75 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

- El acta de nacimiento deberá contener: Del registrado: el día, la hora, el lugar de nacimiento, el sexo, el nombre que se le imponga por la persona que lo presente, los dos apellidos que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 37, la mención de si se presenta vivo y la impresión de su huella digital. (Reforma: 11/Marzo/2005 No. 13) De los padres, abuelos y testigos se anotarán los nombres, edades, domicilios y nacionalidad, incluso cuando la presentación se haga por persona distinta, salvo si se tratase del caso del artículo 79. En cuanto a los testigos; se anotará el parentesco de estos con el registrado. Si algún dato de los exigidos no pudiese ser aportado, el Oficial mencionará la causa de su omisión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial