Artículo 725 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
Las certificaciones de autoridades administrativas, así como las anotaciones y el registro que haga la oficina del Registro Público con motivo de la constitución, incremento, disminución o extinción del patrimonio de la familia, serán hechas sin costo alguno para el interesado. LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 726.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
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