Artículo 723 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia artículo 724 - extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos si aquel ha muerto
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