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Artículo 687 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 661, los poseedores provisionales darán cuenta de la administración en los términos prevenidos en el artículo 675, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna. La que según la Ley se hubiere dado quedara cancelada

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial