Artículo 65 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Las declaraciones falsas, para obtener el registro de un acto del estado civil, que no fue real, o para simular que paso al amparo de las leyes nacionales, provoca la nulidad del acta. La resolución judicial que la declare ordenará la consignación de los responsables, para que el ministerio Público proceda en los términos del Código Penal del Estado, sin perjuicio de las sanciones que para estos casos fija la Ley General de Población.
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