Artículo 64 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
La inscripción de actas decretada por la autoridad judicial, respecto de aquéllas no registradas en tiempo, retrotrae los efectos del registro, a la fecha en que ocurrieron realmente, y para los efectos legales se entenderá que se efectúo su registro, en tiempo
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial