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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

La inscripción de actas decretada por la autoridad judicial, respecto de aquéllas no registradas en tiempo, retrotrae los efectos del registro, a la fecha en que ocurrieron realmente, y para los efectos legales se entenderá que se efectúo su registro, en tiempo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial