Artículo 611 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
Las autoridades que intervengan en estos procedimientos no exigirán fianzas, garantía ni depósito alguno a la parte que alegue la perturbación de sus derechos de custodia o de visita, en los casos de traslado o retención de un menor de manera ilegal. Los exhortos o cartas rogatorias que se tramiten oficialmente a través de las autoridades competentes, no requerirán de legalizaciones; en los casos de requerir a autoridades extranjeras, éstas se enviarán en el idioma del país correspondiente, y cuando sean las autoridades locales requeridas, aquellas deberán de constar en idioma castellano
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