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Artículo 610 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo XIII

- La restitución podrá ser tramitada por los titulares de los derechos de custodia afectados, por conducto de la autoridad judicial, por la vía diplomática o consular o directamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores, según sea la naturaleza y el lugar de la retención o traslado ilegitimo de un menor

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial