Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 566 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, solo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 552, previa audiencia del curador y autorización judicial que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 545

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial