Artículo 566 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, solo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 552, previa audiencia del curador y autorización judicial que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 545
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