Artículo 565 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge continuará ejerciendo los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:
I.- En los casos en que conforme a derecho se requiere el consentimiento del cónyuge, se suplirá este por el juez con audiencia del curador; y II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados será representado por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento el Ministerio Público.
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