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Artículo 51 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

En las actas del Registro Civil, intervendrán: el Oficial del Registro Civil que autoriza, los particulares que soliciten el servicio público, sus representantes legales en su caso y los testigos que corroboren el dicho de los particulares y que atestiguarán el acto. Todos deberán firmar las actas que llevarán además el sello de la Oficialía. Si alguna persona de las mencionadas no supiese firmar, o no pudiese hacerlo, se asentará la razón por la cual no lo hace e imprimirá la huella digital de su pulgar derecho, salvo imposibilidad material, en cuyo caso el Oficial discrecionalmente autorizará se imprima la huella de otro de los dedos, señalando cuál de ellos y por cuál razón se eligió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial