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Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

El Registro Civil se integra por:

I. La Dirección Estatal del Registro Civil;

II. El Archivo Estatal del Registro Civil, que contendrá tanto la base de datos de los registros electrónicos, como los documentos que conforman las actas del Registro Civil y sus apéndices; y III. Las Oficialías del Registro Civil, las cuales se ubicarán y crearán en los términos que establezca el Reglamento Estatal del Registro Civil, de acuerdo con los requerimientos del servicio en la población. Las Oficialías del Registro Civil estarán a cargo de los funcionarios denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de sus funciones. El nombramiento de estos funcionarios estará a cargo del Director Estatal del Registro Civil, de acuerdo a la propuesta del Ayuntamiento correspondiente al Municipio en el que se localice la Oficialía respectiva. (Reforma: 11/Marzo/2005 No. 13)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial